Juez desestima la demanda por cookies contra el operador de Crypto.com; los demandantes tienen 30 días para volver a presentarla
Puntos clave
- •La demanda alegaba que Crypto.com colocó cookies después de que los usuarios seleccionaron la opción "Disable All" del sitio y transmitió datos a Meta, Google, X y Snap.
- •El juez Chen concluyó que los identificadores y la información de navegación descritos en la demanda no establecieron un daño concreto legalmente reconocible.
- •El tribunal desestimó la demanda actual sin perjuicio porque no pudo determinar que una presentación enmendada sería inútil.
- •La demanda enmendada de los demandantes debe presentarse antes del 5 de noviembre, fecha que determinará si la disputa continúa.
- •El caso incluía reclamaciones bajo la Ley de Invasión de la Privacidad de California, además de fraude, enriquecimiento injusto y causas de acción relacionadas con la privacidad.

Un juez federal de California desestimó una demanda colectiva por rastreo de cookies contra el operador de Crypto.com, al resolver que los dos demandantes carecían de legitimación para demandar. El juez federal Edward M. Chen planteó el problema de jurisdicción por iniciativa propia y otorgó a los demandantes 30 días para presentar una demanda enmendada, un fallo que pone fin a esta versión del caso, pero no al litigio en sí.
Chen firmó la orden en Ortiz v. Foris Dax, Inc. el 6 de octubre. La moción de Foris Dax solo había argumentado que la demanda no sostenía una reclamación y no abordó la cuestión de la legitimación. No obstante, el juez asumió el tema por su cuenta, escribiendo que un tribunal federal tiene un "deber independiente" de vigilar su propia jurisdicción: un caso no puede continuar cuando no existe un daño concreto. La legitimación es una cuestión preliminar en los tribunales federales, que se resuelve antes de que el juez examine el fondo de las reclamaciones.
Alegaciones sobre el banner de cookies
Jose Ortiz y Javier Hernández, ambos residentes de California, presentaron la demanda en octubre de 2025 por el banner de cookies de Crypto.com, que ofrece a los visitantes tres opciones: "Accept All" (aceptar todo), "Disable All" (deshabilitar todo) o "Customize Settings" (personalizar configuración). Ambos afirmaron que seleccionaron "Disable All", pero el sitio colocó cookies de todos modos, y los datos supuestamente fueron transmitidos a Meta, Google, X y Snap.
La demanda alegó fraude, enriquecimiento injusto, invasión de la privacidad, intromisión en la vida privada y violaciones de la Ley de Invasión de la Privacidad de California, la ley estatal de interceptación de comunicaciones. Según los demandantes, sus intereses financieros e investigación de inversiones estaban siendo rastreados.
Las direcciones IP y los IDs de navegador no alcanzaron un daño concreto
Chen se apoyó en la decisión del Noveno Circuito en Popa v. Microsoft, en la que el tribunal de apelaciones concluyó que una herramienta que detectaba las "preferencias de tiendas de mascotas y el nombre de su calle" de una compradora se asemejaba más a "un dependiente observando a los compradores" que a una violación de la privacidad. Según los fallos de la Corte Suprema en Spokeo y TransUnion, violar una ley por sí solo no es suficiente; el demandante aún debe demostrar el tipo de daño que los tribunales han reconocido durante mucho tiempo.
La orden determinó que los únicos identificadores transmitidos desde Crypto.com fueron direcciones IP, cadenas de user-agent e IDs de cookies o navegador. Ninguno de los dos afirmó haber creado una cuenta, iniciado sesión o ingresado un nombre, correo electrónico o información de pago en el sitio. Chen observó que ambos habían estado consultando precios de criptomonedas y datos de mercado, nada de lo cual revelaba información sobre sus finanzas personales. Las capturas pantalla adjuntas a la demanda mostraban poco más que URL y títulos de páginas, marcas de tiempo e información de pantalla y navegador.
El engaño, señaló la orden, puede llevar una reclamación de privacidad hacia una intromisión "muy ofensiva", lo que se conoce como factor agravante. Pero una promesa de exclusión incumplida no alcanza ese umbral por sí sola cuando los datos subyacentes son tan mundanos. Chen recurrió a otro fallo reciente para sustentar que "la clave es la sensibilidad de la información recopilada". Bajo esa lógica, colocar cookies después de una exclusión no fue, por sí solo, suficiente para mantener la demanda en el tribunal federal.
Dado que el juez no pudo concluir que una nueva demanda sería inútil, el caso fue desestimado con permiso para enmendar, con un plazo de 30 días que vence el 5 de noviembre. Cualquier demanda enmendada deberá enfrentar las preocupaciones identificadas en la orden: los identificadores limitados transmitidos y la naturaleza rutinaria de las páginas que los demandantes consultaron.
Un expediente que ha ido y venido
El 21 de mayo, Chen aprobó parte de una moción de desestimación presentada anteriormente. Los demandantes enmendaron su demanda el 22 de junio, y Foris Dax presentó una nueva moción de desestimación en julio, lo que convierte al 5 de noviembre en la próxima fecha que determinará si esta disputa avanza o termina.
Foris Dax es una empresa de Delaware con sede en Tyler, Texas. El operador de Crypto.com ha atraído una notable atención corporativa este año: Citadel Securities invirtió 400 millones de dólares en Crypto.com en julio con una valoración de 20.000 millones de dólares, y el banco central de EAU otorgó una licencia de pagos a una unidad de Foris DAX.