NoticiasMacroLa FATF elimina a Bulgaria, Costa de Marfil, República Democrática del Congo y Mónaco de la lista de seguimiento intensificado

La FATF elimina a Bulgaria, Costa de Marfil, República Democrática del Congo y Mónaco de la lista de seguimiento intensificado

Autor: Blocktelegraph·

Puntos clave

  • •La FATF eliminó a Bulgaria, Costa de Marfil, la República Democrática del Congo y Mónaco de su lista de Jurisdicciones Bajo Seguimiento Intensificado el 30 de octubre de 2026.
  • •Irán, Corea del Norte y Birmania permanecen en la lista de Jurisdicciones de Alto Riesgo de la FATF, con contramedidas solicitadas contra Irán y Corea del Norte y diligencia debida reforzada aplicada a Birmania.
  • •La FinCEN aconsejó a las instituciones cumplir con los requisitos de diligencia debida para instituciones financieras extranjeras y mantener controles de cuentas correspondientes basados en el riesgo capaces de detectar y reportar el lavado de dinero.
  • •El aviso advirtió que la diligencia debida basada en el riesgo no debe justificar la eliminación generalizada o indiscriminada de riesgos de una clase completa de clientes o categoría de institución financiera.
  • •Las instituciones de EE. UU. siguen prohibidas, bajo medidas existentes incluida la regla de la sección 311 de 2019 de la FinCEN, de abrir o mantener cuentas correspondientes para instituciones financieras iraníes o norcoreanas.
La FATF elimina a Bulgaria, Costa de Marfil, República Democrática del Congo y Mónaco de la lista de seguimiento intensificado

La Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) recomienda a las instituciones financieras de EE. UU. tener en cuenta las listas de jurisdicciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF) al revisar sus políticas y procedimientos basados en el riesgo. En un aviso sobre las listas actualizadas, la FinCEN informa que la FATF, el organismo intergubernamental que establece los estándares globales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, eliminó a Bulgaria, Costa de Marfil, la República Democrática del Congo y Mónaco de su lista de Jurisdicciones Bajo Seguimiento Intensificado el 30 de octubre de 2026. La lista separada de Jurisdicciones de Alto Riesgo Sujetas a un Llamado a la Acción no sufrió cambios.

Irán, la República Popular Democrática de Corea (RPDC) y Birmania permanecen en la lista de alto riesgo. La FATF continúa pidiendo contramedidas contra Irán y la RPDC, mientras que Birmania sigue sujeta únicamente a una diligencia debida reforzada. La FinCEN señala que las instituciones de EE. UU. deben sopesar las posturas de la FATF al evaluar sus obligaciones y controles basados en el riesgo.

Dos listas de la FATF, dos niveles de respuesta

La FATF emite dos declaraciones públicas que abarcan jurisdicciones con distintos grados de deficiencias estratégicas. Su lista de Jurisdicciones Bajo Seguimiento Intensificado, a menudo denominada "lista gris", identifica a los países que trabajan con la organización, bajo un cronograma acordado, para resolver las debilidades identificadas. Su declaración de Jurisdicciones de Alto Riesgo Sujetas a un Llamado a la Acción señala deficiencias estratégicas significativas y pide una diligencia debida reforzada, con contramedidas aplicadas en los casos más graves.

Para las jurisdicciones bajo seguimiento intensificado, la FinCEN recuerda a las instituciones financieras cubiertas que cumplan con los requisitos de diligencia debida aplicables a instituciones financieras extranjeras conforme a 31 C.F.R. § 1010.610(a). Estos requisitos operan junto con las obligaciones generales de los programas contra el lavado de dinero de las instituciones conforme a 31 U.S.C. § 5318(h) y sus regulaciones de implementación.

Los programas de cuentas correspondientes deben incorporar políticas, procedimientos y controles específicos y basados en el riesgo. Según la FinCEN, esos controles deben permitir a las instituciones detectar y reportar el lavado de dinero conocido o sospechado realizado a través de cuentas mantenidas en Estados Unidos para instituciones financieras extranjeras. Cuando esté justificado, los programas deben incluir controles reforzados y monitoreo continuo.

Las empresas de servicios monetarios enfrentan obligaciones paralelas relacionadas con agentes o contrapartes extranjeros. La FinCEN remite a los lectores a su publicación interpretativa de 2004 y a su guía sobre el monitoreo de agentes para más detalles. El aviso también advierte que la diligencia debida basada en el riesgo no debe usarse como justificación para la eliminación generalizada o indiscriminada de riesgos de una clase completa de clientes o categoría de institución financiera.

Irán, la RPDC y Birmania mantienen medidas distintas

Para Birmania, la FATF pide una diligencia debida reforzada proporcional al riesgo, y la FinCEN aconseja a las instituciones de EE. UU. consultar la guía existente sobre transacciones financieras que involucren a Birmania. La RPDC e Irán siguen sujetas a llamados a contramedidas. La FinCEN indica que las instituciones de EE. UU. deben cumplir con las restricciones de EE. UU. que les prohíben abrir o mantener cuentas correspondientes, directa o indirectamente, para instituciones financieras norcoreanas o iraníes.

El aviso describe medidas adicionales de EE. UU. vinculadas a Irán. Señala que el Gobierno de Irán y las instituciones financieras iraníes siguen sujetos a las reglas de bloqueo de bienes conforme a la Orden Ejecutiva 13599 y las Regulaciones de Transacciones y Sanciones Iranianas. También establece que las personas de EE. UU. tienen prohibido, en términos generales, realizar transacciones u operaciones con Irán, su gobierno y las instituciones financieras iraníes conforme a dichas regulaciones.

Por separado, la FinCEN indica que su regla de la sección 311 de 2019 prohíbe a las instituciones financieras de EE. UU. cubiertas abrir o mantener cuentas correspondientes para, o en nombre de, una institución financiera iraní. La regla también prohíbe el uso de cuentas correspondientes de instituciones financieras extranjeras en instituciones de EE. UU. cubiertas para procesar transacciones que involucren instituciones financieras iraníes.

La FinCEN añade que las instituciones deben considerar las razones expresadas por la FATF al evaluar las jurisdicciones que han sido eliminadas de sus listas. Las instituciones deben presentar un Reporte de Actividad Sospechosa cuando sepan, sospechen o tengan motivos para sospechar que una transacción involucra fondos de origen ilícito, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o la violación de cualquier otra ley o regulación federal. El aviso instruye a las instituciones a seguir aplicando la guía aplicable de la FinCEN y de sanciones.