NoticiasMacroNuevas normas de decomiso civil amplían las herramientas del gobierno contra las operaciones ilegales de POGO

Nuevas normas de decomiso civil amplían las herramientas del gobierno contra las operaciones ilegales de POGO

Autor: Bworldonline·

Puntos clave

  • Las Normas sobre el Decomiso Civil de Activos Relacionados con POGO entraron en vigor el 24 de agosto e implementan la Ley de la República N.º 12312, la Ley AntipOGO, que prohibió las operaciones de juego offshore en todo el país.
  • El decomiso civil bajo las Normas puede proceder con independencia de cualquier enjuiciamiento o condena penal.
  • Los tribunales deben determinar la causa probable dentro de las 24 horas posteriores a la recepción de una petición, y el decomiso definitivo exige acreditación por preponderancia de la evidencia, no el estándar penal de duda razonable.
  • La Sección 14 de las Normas protege a propietarios inocentes, compradores de buena fe a título oneroso y acreedores garantizados que no sabían de los actos prohibidos ni participaron en ellos.
  • La manera en que los tribunales apliquen los estándares de causa probable y preponderancia de la evidencia en la primera ola de peticiones determinará el alcance práctico del nuevo mecanismo de decomiso.
Nuevas normas de decomiso civil amplían las herramientas del gobierno contra las operaciones ilegales de POGO

El 24 de agosto, tras su publicación obligatoria, entraron en vigor las Normas sobre el Decomiso Civil de Activos Relacionados con POGO. Las Normas establecen el proceso judicial para decomisar bienes y otros activos vinculados a las actividades prohibidas de los POGO — Philippine Offshore Gaming Operators —, lo que constituye un avance significativo en el esfuerzo del gobierno por desmantelar las operaciones ilegales de POGO. Las Normas implementan el marco procedural contemplado por la Ley de la República N.º 12312, la Ley AntipOGO, que codificó la prohibición nacional de las operaciones de juego en línea offshore en Filipinas. El gobierno ahora puede perseguir el decomiso de activos relacionados con POGO con independencia de una causa penal, lo que le permite abordar no solo a los responsables del juego offshore ilegal, sino también los bienes y recursos utilizados para facilitar o beneficiarse de tales actividades.

Las operaciones relacionadas con POGO pueden involucrar edificios, negocios, recursos financieros, equipos y otros activos utilizados para facilitar o sostener actividades prohibidas. La respuesta del gobierno ya no se limita a determinar quién debe ser procesado; también puede abordar qué propiedad se utilizó para facilitar la actividad prohibida y qué activos o beneficios se derivaron de ella. Esto evita que los activos relacionados con POGO sean retenidos o reutilizados con fines ilícitos, una preocupación práctica dado que las operaciones de juego offshore han involucrado históricamente grandes complejos físicos, infraestructura de personal y flujos financieros transfronterizos que pueden sobrevivir al enjuiciamiento de cualquier operador individual.

Distinción entre el decomiso civil y los procedimientos penales

La Sección 15 de la Ley AntipOGO dispone que, con independencia de una causa penal, cualquier propiedad, herramienta, instrumento u otro activo utilizado en la comisión de actos prohibidos bajo la Sección 4 puede ser objeto de decomiso civil tras una determinación de causa probable, de conformidad con las reglas de procedimiento formuladas por la Corte Suprema. (1)

Esta disposición es significativa porque deja claro que "el decomiso civil puede proceder con independencia de una causa penal" sin esperar al enjuiciamiento o la condena. El decomiso in rem de este tipo —una acción contra la propiedad misma— es una herramienta reconocida en otros regímenes filipinos de recuperación de activos, como los que rigen los productos de actividades ilícitas bajo el marco de lucha contra el lavado de dinero, y las nuevas Normas extienden un mecanismo similar al contexto de los POGO.

Las Normas dan efecto a esta disposición al exigir que el tribunal determine la causa probable al inicio mismo del procedimiento de decomiso. La causa probable se refiere a la existencia de hechos y circunstancias que llevan a la conclusión de que una propiedad, herramienta, instrumento o cualquier otro activo fue utilizado directa o indirectamente en la comisión de cualquiera de los actos prohibidos bajo la Ley de la República N.º 12312, o que los beneficios se derivaron o realizaron a partir de actividades prohibidas, visto desde la perspectiva de una persona razonablemente discreta, prudente o cautelosa, y a la luz de la totalidad de las circunstancias. (2)

Las Normas establecen este umbral desde el inicio, exigiendo que el tribunal, dentro de las 24 horas desde la recepción de la petición, determine si existe causa probable con base en la petición y sus anexos. Si se encuentra causa probable, el caso continúa y el tribunal puede emitir medidas provisionales para evitar el ocultamiento, la transferencia, la conversión o la disposición de los activos.

Sin embargo, una determinación de causa probable no significa que la propiedad finalmente será decomisada. Al final del procedimiento, el gobierno debe acreditar su derecho sobre la propiedad mediante preponderancia de la evidencia. Bajo la Sección 25 de las Normas, el tribunal puede ordenar el decomiso de los activos relacionados con POGO solo cuando la evidencia prepondere a favor del gobierno. Así, la causa probable sirve como umbral para permitir que el caso continúe, mientras que la preponderancia de la evidencia es el estándar para el decomiso definitivo de la propiedad. (3)

Esto se distingue de una causa penal, donde la acusación debe acreditar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable antes de que pueda dictarse una condena.

Protección de la propiedad y los intereses legítimos

El poder del gobierno para perseguir activos relacionados con POGO no está exento de límites. La Sección 14 de las Normas protege expresamente los intereses de las personas que pueden haber adquirido o mantenido propiedades sin conocimiento de su conexión con actividades prohibidas. Establece que ninguna propiedad será decomisada en la medida del interés de un propietario inocente, un comprador de buena fe a título oneroso o un acreedor garantizado que acredite que no sabía, y no tenía razón para saber, de los actos prohibidos y que no consintió ni participó en ellos. (4)

Las Normas logran así un equilibrio necesario: otorgan al gobierno el poder de actuar contra activos vinculados a actividades POGO prohibidas, al tiempo que garantizan que las personas que ni conocían ni participaban en la conducta ilícita no sean privadas injustamente de sus intereses legítimos. Esta salvaguardia es particularmente relevante en los casos en que propiedades vinculadas a POGO hayan sido posteriormente vendidas, arrendadas o financiadas en transacciones comerciales ordinarias por partes ajenas a las operaciones subyacentes.

Más allá del enjuiciamiento

Las Normas dan efecto práctico a un importante mecanismo de aplicación de la ley bajo la Ley AntipOGO. Permiten al gobierno perseguir propiedades vinculadas al juego offshore prohibido sin requerir un enjuiciamiento penal previo, mientras protegen los intereses legítimos sobre propiedades, los derechos de terceros y el debido proceso.

Las Normas reflejan, por lo tanto, un enfoque más amplio de aplicación de la ley. Abordar el juego offshore ilegal significa no solo procesar a los responsables, sino también atender la propiedad, la infraestructura y los beneficios vinculados a estas actividades, garantizando al mismo tiempo que el decomiso se realice de manera justa y dentro de los límites de la ley. La manera en que los tribunales apliquen los estándares de causa probable y preponderancia de la evidencia en la primera ola de peticiones bajo las Normas determinará el alcance práctico de este nuevo mecanismo.

(1) Ley de la República N.º 12312, Sección 5.

(2) Normas sobre el Decomiso Civil de Activos Relacionados con POGO, Título I, Sección 4(l).

(3) Normas sobre el Decomiso Civil de Activos Relacionados con POGO, Título IV, Sección 25.

(4) Normas sobre el Decomiso Civil de Activos Relacionados con POGO, Título II, Sección 14.

Las opiniones expresadas en este artículo pertenecen al autor. Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos y no constituye asesoría ni opinión jurídica.

Clark Manuel M. Esmas es asociado de la Sucursal Cebú de Angara Abello Concepcion Regala & Cruz Law Offices (ACCRALAW). (632) 8830-8000, cmesmas@accralaw.com