La BIR de Filipinas aclara las reglas de reembolso y acreditación para pagos de impuestos en exceso
Puntos clave
- •Según la RMC No. 102-2026, las reclamaciones de crédito o reembolso de impuestos retenidos acreditables sobre ingresos en exceso o no utilizados deben presentarse ante la Oficina de Distrito de Ingresos, la División de Auditoría de Grandes Contribuyentes o la División de Grandes Contribuyentes que cubra al contribuyente.
- •La BIR aclaró que los contribuyentes que cesen operaciones de manera permanente pueden seguir reclamando un reembolso de impuestos sobre ingresos en exceso incluso si previamente optaron por trasladar dichos montos.
- •Las empresas en operación deben presentar las solicitudes de crédito o reembolso de impuestos sobre ingresos en exceso dentro de los dos años posteriores a la fecha de presentación de la declaración, mientras que la oficina procesadora debe decidir y emitir el crédito o reembolso dentro de un período de dos años para los contribuyentes en disolución o cese de actividades.
- •Según la RMC No. 103-2026, las reclamaciones que involucren el impuesto a las ganancias de capital por ventas de bienes inmuebles clasificados como activos de capital, junto con el correspondiente impuesto de timbre documental, deben presentarse ante la RDO con jurisdicción sobre la ubicación del inmueble, mientras que las demás reclamaciones siguen la oficina que gestiona la cuenta del contribuyente.
- •La BIR actualizó su paquete eBIRForms fuera de línea para el Programa de Condonación Única, en virtud del cual los microcontribuyentes calificados con obligaciones totales cubiertas de impuesto básico que no excedan los P80,000 por año gravable pueden liquidar sus obligaciones cubiertas pagando una tarifa de P5,000 por año gravable antes de la fecha límite del 31 de diciembre de 2026.

La Oficina de Ingresos Internos (BIR) ha emitido procedimientos detallados para los contribuyentes que buscan créditos o reembolsos de pagos en exceso realizados mediante cobros erróneos o ilegales, conforme a la Circular de Memorando de Ingresos (RMC) No. 102-2026. La guía es importante para las empresas porque especifica dónde debe presentarse una reclamación, qué plazos aplican y qué documentación exige la oficina antes de procesar una solicitud.
Según la circular, los contribuyentes que soliciten un crédito o reembolso de impuestos retenidos acreditables sobre ingresos en exceso o no utilizados deben presentar una solicitud ante su respectiva Oficina de Distrito de Ingresos (RDO), la División de Grandes Contribuyentes o la División de Grandes Contribuyentes.
La circular también confirma que los contribuyentes que cesen operaciones de manera permanente pueden seguir reclamando un reembolso incluso si previamente optaron por trasladar sus impuestos sobre ingresos en exceso, una aclaración relevante para las empresas que están cerrando operaciones.
Para las empresas en operación que opten por solicitar un crédito o reembolso del impuesto sobre ingresos en exceso reflejado en su declaración anual de impuestos, la solicitud debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha de presentación de la declaración. Para los contribuyentes en proceso de disolución o cese de actividades, la oficina procesadora debe decidir sobre la solicitud y emitir el crédito o reembolso dentro de un período de dos años, lo que establece un cronograma definido tanto para la presentación como para el procesamiento por parte de la oficina.
Solo se recibirán y procesarán las solicitudes con los requisitos documentales completos, por lo que un expediente completo es un requisito previo para que cualquier reclamación avance.
En una emisión relacionada, la RMC No. 103-2026 modificó los procedimientos de presentación para las reclamaciones que involucran impuestos recibidos o recaudados erróneamente o de manera ilegal, así como sanciones impuestas sin autoridad.
Las reclamaciones de crédito o reembolso que involucren el impuesto a las ganancias de capital por la venta de bienes inmuebles clasificados como activos de capital, junto con el correspondiente impuesto de timbre documental, deben presentarse ante la RDO que tenga jurisdicción sobre la ubicación del inmueble. Todas las reclamaciones cubiertas por la circular deben presentarse ante la RDO, la División de Auditoría de Grandes Contribuyentes o la División de Grandes Contribuyentes que tenga jurisdicción sobre el contribuyente, dividiendo así la sede entre la oficina que cubre el inmueble y la que gestiona la cuenta del contribuyente.
Ambas circulares entraron en vigor de inmediato, lo que significa que las reclamaciones presentadas a partir de ahora deben seguir las sedes y los plazos recién prescritos.
Por separado, la BIR informó que actualizó su paquete de formularios fuera de línea para los microcontribuyentes que buscan acogerse al programa de condonación única.
"Alentamos a los microcontribuyentes calificados a aprovechar el Programa de Condonación Única para Microcontribuyentes antes de la fecha límite del 31 de diciembre de 2026", declaró el Comisionado Charlito Martin R. Mendoza en un comunicado el jueves. "Con el paquete eBIRForms actualizado, estamos haciendo el proceso más fácil y conveniente para que los contribuyentes puedan liquidar sus obligaciones cubiertas y regresar al cumplimiento regular", agregó.
Los microcontribuyentes calificados con obligaciones totales cubiertas de impuesto básico que no excedan los P80,000 por año gravable pueden acogerse a la condonación pagando una tarifa de P5,000 por año gravable, un costo fijo y una fecha de corte fija que enmarcan juntos la ventana para que las empresas elegibles regularicen las obligaciones cubiertas y regresen al cumplimiento regular.
— Justine Irish D. Tabile, BusinessWorld
Fuente: BusinessWorld