La Corte Suprema confirma una deuda aduanera y de IVA de P39.37 millones contra Colgate-Palmolive Philippines
Puntos clave
- •La Corte Suprema rechazó la petición de Colgate-Palmolive Philippines, Inc. y confirmó una determinación de P39.37 millones por derechos aduaneros deficientes, IVA y recargo.
- •El tribunal falló que las regalías pagadas a Colgate-Palmolive Co. eran gravables porque estaban relacionadas con los bienes importados, fueron pagadas por el comprador y constituían una condición de venta.
- •El fallo excluyó del pago de derechos aduaneros las regalías vinculadas a productos fabricados localmente y fijó la base gravable de regalías en P690.63 millones.
- •La Corte Suprema sostuvo el IVA sobre las tarifas de arrastre y de muelle, al considerar que esos cargos forman parte de la base del IVA para bienes importados.
- •El tribunal también determinó que los intereses por deficiencia se aplican al IVA y ordenó a CPPI pagar tanto intereses por deficiencia como de mora sobre P4.84 millones en IVA deficiente.

La Corte Suprema ha confirmado una determinación de P39.37 millones en derechos aduaneros deficientes, impuesto al valor agregado (IVA) y recargo contra Colgate-Palmolive Philippines, Inc. (CPPI), derivada de pagos de regalías y cargos vinculados a sus importaciones.
En una decisión promulgada el 30 de abril de 2026 y divulgada el lunes, la Tercera División de la Corte Suprema rechazó la petición de CPPI que impugnaba un fallo de la Corte de Apelaciones Tributarias (CTA) según el cual las regalías pagadas a Colgate-Palmolive Co. (CPC) formaban parte del valor en aduana de sus bienes importados.
CPPI pagaba regalías a CPC, su empresa matriz, por el uso de la propiedad intelectual de CPC en Filipinas.
El fallo subraya cómo los acuerdos de regalías vinculados a bienes importados pueden afectar la valoración aduanera, en particular cuando el pago está ligado al derecho a vender productos con marca en el mercado local. El alto tribunal también confirmó la imposición del IVA sobre las tarifas de arrastre y de muelle, que son cargos por el manejo de carga y el uso de instalaciones portuarias, y determinó que CPPI es responsable del pago de intereses por deficiencia y de mora sobre el IVA deficiente resultante.
La CTA había ordenado a CPPI pagar a la Oficina de Aduanas (BoC) P39.37 millones, desglosados en P34.53 millones en derechos aduaneros deficientes, P3.62 millones en IVA sobre dichos derechos, P251,045.87 en IVA deficiente sobre las tarifas de arrastre y de muelle, y un recargo del 25% de P968,433.92.
La Corte Suprema señaló que los pagos de regalías de CPPI cumplían los tres requisitos de gravabilidad establecidos en la Sección 201 del Código de Aranceles y Aduanas de Filipinas: las regalías deben estar relacionadas con los bienes importados, ser pagadas directa o indirectamente por el comprador y constituir una condición de venta.
Según el acuerdo de licencia, CPPI pagaba a CPC regalías equivalentes al 5% de sus ventas netas totales de productos licenciados, independientemente de si los productos eran importados o fabricados localmente.
«Por lo tanto, las regalías que CPPI está obligada a pagar a CPC también incluyen el uso de propiedad intelectual asociada o relacionada con los bienes importados», indicó la decisión, redactada por la magistrada adjunta Maria Filomena D. Singh.
El tribunal también determinó que el requisito de pago de regalías cumplía la prueba de condición de venta.
«La Corte, por tanto, coincide con la División y el Pleno de la CTA en que el pago de la regalía estipulada es inseparable de la compra de los bienes de CPC», afirmó.
El alto tribunal sostuvo la exclusión de las regalías atribuibles a productos fabricados localmente, al señalar que estos no están sujetos a derechos aduaneros.
Indicó que la base gravable de regalías ascendía a P690.63 millones, lo que resultó en P34.53 millones en derechos aduaneros deficientes y P3.62 millones en IVA.
La Corte Suprema también sostuvo la determinación del IVA sobre las tarifas de arrastre y de muelle, al considerar que estas constituyen «otros cargos» incluidos en la base del IVA para bienes importados conforme a la Sección 107 del Código de Rentas Internas Nacional.
«Tanto las tarifas de muelle como las de arrastre son cargos necesarios para sacar los bienes importados del buque y ponerlos en posesión del consignatario antes de su liberación de la custodia aduanera», afirmó.
CPPI sostuvo que gravar estas tarifas equivalía a una doble imposición, ya que las había pagado a la Autoridad Portuaria de Filipinas y a International Container Terminal Services, Inc.
«La incidencia y el objeto del impuesto son diferentes, lo que impide cualquier hallazgo de doble imposición», señaló el tribunal.
La Corte Suprema modificó el fallo de la CTA al declarar a CPPI responsable del pago de intereses por deficiencia sobre P4.84 millones en IVA deficiente.
La CTA se había abstenido de imponer intereses por deficiencia, al considerar que la Sección 249(B) del código tributario solo se aplicaba a los impuestos deficientes sobre la renta, sucesiones y donaciones.
El alto tribunal rechazó esa interpretación, al señalar que el código tributario no limita los intereses por deficiencia a esos impuestos y que los intereses se aplican a todos los impuestos internos, incluido el IVA.
«La Sección 249(A) dispone expresamente que los intereses se determinarán y cobrarán sobre “cualquier monto impago de impuesto” desde la fecha prescrita para el pago hasta el pago total», señaló el tribunal.
Se ordenó a CPPI pagar intereses por deficiencia sobre P4.84 millones en IVA deficiente a una tasa del 20% anual desde la fecha prescrita para el pago, o desde el momento en que la BoC liberó las importaciones en cuestión en octubre de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2017.
También se le ordenó pagar intereses de mora sobre el mismo IVA deficiente a una tasa del 20% anual desde el 9 de junio de 2008, cuando se efectuaron la notificación y el requerimiento de pago, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Los intereses por deficiencia y de mora se aplicaron simultáneamente del 9 de junio de 2008 al 31 de diciembre de 2017.
A partir del 1 de enero de 2018, solo se aplican intereses de mora a una tasa del 12% anual hasta el pago total. — Mark Joseph M. Sanchez