El NPRM de stablecoins del Tesoro regula a emisores y plataformas que venden a personas en EE. UU.
Puntos clave
- •La propuesta §1523.3 del Tesoro prohibiría a exchanges, corredores y proveedores de wallets ofrecer stablecoins de pago a personas en EE. UU. salvo que los tokens provengan de emisores permitidos, con vigencia desde el 18 de julio de 2028, mientras que las licencias de emisores comienzan el 18 de enero de 2027.
- •El borrador de exposición de la FASB publicado el mismo día propone una prueba de tres partes para clasificar stablecoins como equivalentes de efectivo, que exige un derecho de recompra a la vista, reservas 1:1 en activos líquidos segregados y sin sustitución por liquidez de mercado secundario, con comentarios hasta el 19 de noviembre de 2026.
- •Las sanciones por emisión ilegal bajo la Ley GENIUS pueden alcanzar $1 millón por infracción y hasta cinco años de prisión, y los emisores extranjeros deben estar regulados bajo un régimen comparable, registrarse ante la OCC y demostrar capacidad tecnológica de cumplimiento.
- •Al 20 de agosto, la capitalización total del mercado de stablecoins era de $300.94 mil millones, con USDT en unos $183 mil millones (60.81% de participación) y USDC en $71.967 mil millones; la atestación del segundo trimestre de Tether mostró reservas en exceso cayendo a unos $4.11 mil millones.
- •La OCC apunta a una regla final de la Ley GENIUS para noviembre de 2026, la regla de la Reserva Federal sigue pendiente y se espera que el Senado actúe sobre la Ley CLARITY tras regresar en septiembre de 2026.

La regla publicada el 18 de agosto impone obligaciones de cumplimiento a exchanges, wallets y corredores —no solo a los emisores de stablecoins. El mismo día, la FASB propuso una prueba de equivalente de efectivo más estricta que cualquier requisito de los reguladores.
La mayoría de la cobertura de la nueva regla propuesta sobre stablecoins del Tesoro de EE. UU. la ha enmarcado como un marco de licencias para emisores. Ese enfoque es incompleto. La disposición más trascendente —la que forzará cambios operativos en exchanges, corredores y proveedores de wallets— es la propuesta §1523.3, que establece que un proveedor de servicios de activos digitales no puede ofrecer ni vender un stablecoin de pago a una persona en EE. UU. salvo que el token haya sido emitido por un emisor permitido. Se trata de una obligación del distribuidor: el emisor debe obtener la licencia y la plataforma debe verificar. Es una estructura conocida en otros regímenes de cumplimiento financiero, donde los intermediarios asumen deberes de incorporación y verificación en lugar de depender únicamente del estatus del originador del producto.
El Tesoro publicó el Aviso de Reglamentación Propuesta (NPRM) el 18 de agosto en el Federal Register (91 FR 53368, expediente TREAS-DO-2026-0496, RIN 1505-AC95), implementando la Sección 3 de la Ley GENIUS —la Ley de Guía y Establecimiento de la Innovación Nacional para Stablecoins de EE. UU. La regla propuesta crearía una nueva parte 1523 del 12 CFR. Según la sección DATES del Federal Register, los comentarios deben presentarse antes del 19 de octubre de 2026. La prohibición del §1523.3 entraría en vigor el 18 de julio de 2028; el requisito estatutario de licencia para emisores entra en vigor el 18 de enero de 2027.
El mismo día, el Financial Accounting Standards Board publicó un borrador de exposición que modifica el Tema 230 de ASC —Estado de Flujos de Efectivo— y propone una prueba de tres partes para tratar un stablecoin como equivalente de efectivo. Esa prueba, descrita más abajo, es más estrecha y difícil de cumplir que el estándar de emisor permitido de la Ley GENIUS. El plazo de comentarios de la FASB vence el 19 de noviembre de 2026.
Ninguna de las dos reglas es definitiva. Ninguna está en vigor.
Qué exige realmente el NPRM
La estructura del NPRM comprende tres secciones operativas. La propuesta §1523.2 aborda la emisión. La propuesta §1523.3 aborda la oferta y la venta. La propuesta §1523.4 crea puertos seguros: solicitudes pendientes bajo la Sección 5(f) de la Ley GENIUS, alivio por circunstancias inusuales y urgentes, y transacciones de minimis.
Las exenciones estatutarias establecidas en el NPRM cubren transferencias entre pares, transferencias transfronterizas entre cuentas de la misma entidad matriz y wallets de autocustodia por software. Todo lo demás —incluidos el exchange, corredor o wallet custodial que dirige un stablecoin de pago a una persona en EE. UU.— queda dentro del alcance del §1523.3.
El NPRM define "ubicado en los Estados Unidos" como individuos físicamente presentes en el país (excluyendo a no residentes en presencia temporal) y entidades incorporadas en un estado de EE. UU. o con su lugar principal de negocios en el país. El documento contiene 43 preguntas numeradas que solicitan comentarios públicos sobre cómo refinar estas definiciones y obligaciones. Ninguna de esas 43 preguntas trata explícitamente sobre el rendimiento; la prohibición de la Ley GENIUS de que los emisores paguen rendimiento o intereses se mantiene en el NPRM como una barrera estatutaria, no como materia de reglamentación propuesta.
Los emisores extranjeros se abordan por separado. Bajo la Sección 18(a), un emisor extranjero debe estar regulado bajo un régimen extranjero comparable, registrarse ante la OCC y demostrar capacidad tecnológica para cumplir órdenes legales de EE. UU. El NPRM incluye restricciones inmediatas sobre stablecoins emitidos en el extranjero cuyos emisores no puedan demostrar esa capacidad de cumplimiento cuando la regla entre en vigor. Cómo definirá o evaluará el Tesoro esa "capacidad tecnológica" es una pregunta abierta que el NPRM plantea pero no responde. La determinación de comparabilidad tiene peso práctico: el Reglamento de Mercados de Criptoactivos de la Unión Europea (MiCA), vigente desde diciembre de 2024, es el régimen extranjero de stablecoins más desarrollado hasta la fecha, y si el Tesoro trata la autorización MiCA como "comparable" determinará qué emisores extraterritoriales podrán llegar a usuarios de EE. UU.
Las sanciones bajo la Sección 3(f) de la Ley GENIUS alcanzan hasta $1 millón por infracción y hasta cinco años de prisión por participación consciente en emisión ilegal. El Secretario del Tesoro, Scott Bessent, declaró en un comunicado que acompañó la publicación que el Tesoro agradece los aportes de las partes interesadas.
El problema del distribuidor
El peso práctico del §1523.3 recae en las plataformas, no en los emisores a los que se dirigen las disposiciones principales de la Ley GENIUS. Un exchange o corredor que liste un stablecoin de pago necesitará un mecanismo para verificar que el emisor del token tiene estatus de emisor permitido antes de vender a una persona en EE. UU. Sin embargo, la regla propuesta aún no especifica qué tipo de mecanismo debe implementarse.
Ese problema de verificación es real. El régimen de licencias para emisores de la Ley GENIUS no entra en vigor hasta el 18 de enero de 2027, mientras que la prohibición al distribuidor del §1523.3 no entra en vigor hasta el 18 de julio de 2028. El intervalo de 18 meses entre la licencia de emisores y la obligación del distribuidor es presumiblemente intencional, dando tiempo a que los emisores permitidos se consoliden antes de que las plataformas deban verificar. Pero el NPRM no especifica cómo se supone que las plataformas realicen esa verificación, ni qué documentación constituiría una debida diligencia adecuada.
La American Bankers Association ha instado por separado al Congreso, en el contexto de la Ley CLARITY, a endurecer el lenguaje sobre los acuerdos de tarifas de distribución —específicamente, acuerdos que dirigen ingresos de reservas a los tenedores a través de exchanges de maneras que funcionalmente se asemejan a un rendimiento sin ser técnicamente interés pagado por el emisor.
La prohibición de rendimiento de la Ley GENIUS opera a nivel del emisor. Si una tarifa de distribución pagada por un emisor a un exchange, que luego transfiere valor a los tenedores, viola el espíritu de esa prohibición es una pregunta que el NPRM no resuelve.
El USDe de Ethena, que sí paga rendimiento, no es explícitamente un stablecoin de pago según la definición de la Ley GENIUS. Su oferta era de $4.038 mil millones al 20 de agosto, según DefiLlama al momento de la publicación.
La prueba de la FASB es más estricta
La cuestión contable es distinta de la regulatoria, y el borrador de exposición de la FASB publicado el 18 de agosto traza una línea más dura que el NPRM. Lo que está en juego para quienes presentan estados financieros es directo: un stablecoin clasificado como equivalente de efectivo fluye a la línea de efectivo del estado de flujos de efectivo, mientras que cualquier stablecoin que no pase la prueba se presenta como un elemento no monetario —una clasificación que puede cambiar materialmente los perfiles de liquidez reportados.
La prueba de tres partes propuesta por la FASB para tratar un stablecoin como equivalente de efectivo bajo el Tema 230 de ASC requiere:
- Un derecho contractual de recompra a la vista con el emisor por un monto conocido de efectivo;
- Que el emisor mantenga al menos reservas de 1:1 en cuentas segregadas de activos líquidos de corto plazo; y
- Que la liquidez del mercado secundario no pueda sustituir un derecho directo de recompra.
El presidente de la FASB, Richard Jones, lo resumió en tres preguntas: si se tiene derecho al efectivo, si es a la vista y qué respalda ese derecho.
La tercera condición es la decisiva. Un stablecoin que se negocie a la par en mercados secundarios pero carezca de un derecho contractual directo de recompra con el emisor fallaría la prueba, independientemente de su liquidez de mercado. La FASB señaló que añadirá ejemplos ilustrativos al Tema 230 de ASC para promover una aplicación más consistente después de que los preparadores reportaran tratamientos divergentes. El borrador de exposición también exige que los presentadores divulguen los componentes significativos de los equivalentes de efectivo y sus montos. Los comentarios vencen el 19 de noviembre.
Dónde está el mercado
Al 20 de agosto, DefiLlama mostraba una capitalización total del mercado de stablecoins de $300.94 mil millones. USDT representaba $182.997 mil millones, cerca del 60.81% del mercado. USDC estaba en $71.967 mil millones, seguido por USDS con $6.713 mil millones, DAI con $4.767 mil millones, USDe con $4.038 mil millones, PYUSD con $2.758 mil millones y RLUSD con $1.761 mil millones.
Visa Onchain Analytics reportó un volumen récord de $1.79 billones en stablecoins ajustados para junio de 2026, con USDC representando aproximadamente el 67% de ese volumen.
Circle reportó resultados del segundo trimestre de 2026 el 5 de agosto: ingresos y rentas de reservas de $701 millones (7% más interanual), ingreso neto de operaciones continuas de $48 millones, EBITDA ajustado de $143 millones (8% más), USDC en circulación de $73.3 mil millones (19% más) y volumen de transacciones on-chain de USDC de $14.8 billones (151% más). Los costos de distribución, transacción y otros totalizaron $412 millones (1% más).
Circle elevó su guía de otros ingresos 2026 a $310–330 millones y reveló una fecha de lanzamiento de la mainnet pública Arc para el 16 de septiembre de 2026. La OCC otorgó a Circle la aprobación final el 10 de julio para establecer First National Digital Currency Bank, N.A. —aunque esa carta de banco fideicomisario nacional es una aprobación distinta del estatus de emisor permitido de stablecoins de pago bajo la Ley GENIUS, que sigue siendo una determinación separada.
La atestación del segundo trimestre de 2026 de Tether, que cubre el trimestre cerrado el 30 de junio, fue preparada y publicada por BDO el 31 de julio. Reportó reservas totales de $187.75 mil millones contra aproximadamente $184.6 mil millones de USDT en circulación. La atestación no es una auditoría. Reveló que las reservas en exceso cayeron de aproximadamente $8.23 mil millones a aproximadamente $4.11 mil millones trimestralmente, y que los activos de reserva no monetarios incluían aproximadamente 146.2 toneladas de oro (valoradas en aproximadamente $18.83 mil millones) y aproximadamente 98,933 BTC (valorados en aproximadamente $5.80 mil millones).
La pila regulatoria
El NPRM es una capa de una pila regulatoria que aún no está completa. La propuesta de implementación de la Ley GENIUS de la OCC suma unas 376 páginas reportadas y está abierta a comentarios desde febrero de 2026. El Contralor Jonathan Gould dijo el 19 de agosto en SALT que la OCC estaba "decidida a avanzar rápidamente" y apuntaba a una regla final de la OCC para noviembre de 2026, de modo que las solicitudes pudieran tramitarse "dentro del nuevo año". La regla de la Ley GENIUS de la Junta de la Reserva Federal seguía pendiente al 20 de agosto.
La Ley GENIUS fue firmada el 18 de julio de 2025. Las reglas de implementación vencían estatutariamente el 18 de julio de 2026 —un plazo que ya pasó. La fecha de entrada en vigor central de la Ley es el 18 de enero de 2027.
En diciembre de 2025, la OCC emitió aprobaciones condicionales de bancos fideicomisarios nacionales a BitGo, Fidelity Digital Assets, Paxos y Circle. Los solicitantes pendientes incluyen Bridge National Trust Bank, Laser Digital National Trust Bank (afiliada de Nomura) y Morgan Stanley Digital Trust. De nuevo: una carta de banco fideicomisario nacional no es lo mismo que el estatus de emisor permitido de stablecoins de pago bajo la Ley GENIUS.
El Senado no votó la Ley CLARITY antes de su receso de verano; se espera acción cuando regrese en septiembre de 2026. Un compromiso Tillis–Alsobrooks sobre recompensas de stablecoins fue reportado en mayo de 2026.
Fechas clave a seguir:
- Septiembre de 2026 — El Senado regresa; se espera acción sobre la Ley CLARITY
- 19 de octubre de 2026 — Fecha límite de comentarios del NPRM del Tesoro (rige la sección DATES del Federal Register)
- Noviembre de 2026 — Meta del Contralor Gould para la regla final de la OCC
- 19 de noviembre de 2026 — Fecha límite de comentarios del borrador de exposición de la FASB
- 18 de enero de 2027 — Fecha de entrada en vigor de las licencias de emisores de la Ley GENIUS
- 18 de julio de 2028 — Fecha de entrada en vigor de la prohibición al distribuidor del §1523.3
La pregunta que las 43 preguntas del NPRM no responden plenamente es la operativa: cuando llegue julio de 2028, exactamente cómo se supone que un exchange confirme que el emisor de un token es un emisor permitido —y qué pasará con los aproximadamente $183 mil millones en USDT si Tether no lo es.