Corte de EE. UU. desestima demanda colectiva de privacidad contra Crypto.com y otorga a los demandantes 30 días para enmendar
Puntos clave
- •El juez federal Edward Chen desestimó una demanda colectiva de privacidad digital contra Foris Dax, operador de Crypto.com, en una orden emitida el 6 de octubre de 2026.
- •Los demandantes afirmaron que la empresa utilizó cookies de rastreo de terceros para monitorear el comportamiento de los usuarios, compartir datos con terceros y construir perfiles integrales de consumidores pese a las garantías de privacidad.
- •La corte determinó que los demandantes carecían de legitimación del Artículo III porque no alegaron que terceros recopilaron o desanonimizaron datos materialmente más sensibles que la actividad general del sitio.
- •El juez Chen sostuvo que las promesas de privacidad incumplidas por sí solas no convierten el rastreo web rutinario en un daño actionable, siendo la sensibilidad de la información recopilada el factor decisivo.
- •La desestimación se otorgó con permiso para enmendar, y los demandantes tienen hasta el 5 de noviembre de 2026 para presentar una demanda actualizada que corrija las deficiencias de legitimación.

Una corte federal de Estados Unidos desestimó una demanda colectiva de privacidad digital contra Foris Dax, operador del exchange de criptomonedas Crypto.com, al resolver que las alegaciones de perfilamiento en línea y promesas de privacidad incumplidas no establecen legitimación constitucional.
En una orden emitida el 6 de octubre de 2026, el juez federal Edward Chen otorgó la moción de desestimación de la demanda enmendada de primera enmienda (FAC) presentada por la parte demandante, al tiempo que les concedió 30 días para presentar una versión enmendada de sus reclamos.
Alegaciones de perfilamiento integral
La demanda se centra en los reclamos de que Foris Dax implementó cookies de rastreo de terceros para monitorear el comportamiento de los usuarios, compartir datos con terceros y construir perfiles integrales de consumidores que reflejan las preferencias y tendencias de comportamiento de los usuarios. Los demandantes argumentaron que estas prácticas de rastreo violaron su expectativa razonable de privacidad, especialmente a la luz de supuestas garantías de la empresa de que dicho rastreo no ocurriría.
El juez Chen rechazó esos argumentos, enfatizando que la legitimación del Artículo III requiere un daño real y concreto derivado de la recopilación de información personal sensible. Ese requisito es un punto de control temprano común en litigios de privacidad digital: los tribunales federales evalúan si una demanda alega un daño concreto antes de llegar al fondo del asunto, por lo que la especificidad de las alegaciones sobre qué datos se recopilaron y cuán sensibles son puede determinar un caso en la etapa de presentación.
Al abordar los reclamos de perfilamiento, la corte reconoció que las divulgaciones de datos que permiten el rastreo "de la cuna a la tumba" pueden establecer legitimación bajo el precedente del Noveno Circuito, como In re Facebook, Inc. Internet Tracking Litigation. Sin embargo, el juez Chen concluyó que los demandantes no alegaron que terceros realmente recopilaron o desanonimizaron datos que fueran "materialmente más sensibles" que la actividad general no sensible del sitio.
El engaño por sí solo no es suficiente
La corte también consideró los reclamos de los demandantes sobre tergiversación y promesas de privacidad incumplidas. Si bien el rastreo engañoso puede servir como un "factor adicional" que eleva la conducta a una intrusión de privacidad "altamente ofensiva", el juez Chen sostuvo que el engaño por sí solo no convierte el rastreo web rutinario en un daño actionable.
"La clave es la sensibilidad de la información recopilada", escribió el juez Chen, citando jurisprudencia reciente del Noveno Circuito. Dado que la demanda no demostró que se recopilara información personal particularmente sensible la corte concluyó que los demandantes carecían de legitimación para demandar en un tribunal federal.
Como la corte no pudo determinar que una mayor enmienda sería fútil, la desestimación se otorgó con permiso para enmendar, lo que significa que la disputa no está cerrada de manera definitiva, sino que continúa mientras los demandantes intentan corregir las deficiencias identificadas. Los demandantes tienen hasta el 5 de noviembre de 2026 para presentar una demanda actualizada que aborde las deficiencias de legitimación señaladas por la corte. La presentación revisada indicará si pueden alegar la recopilación o desanonimización de datos materialmente más sensibles, la prueba ausente en la demanda actual y el criterio que la corte estableció para que los reclamos avancen.